Tribunal Permanente de Revisión

 

 

 

 

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Opiniones Consultivas

 

Son pronunciamientos fundados —no vinculantes ni obligatorios— del TPR en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas Mercosur en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Partes (arts. 3 y 11 CMC/DEC Nº37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias —RPO—).

Pueden requerir estos pronunciamientos los Estados Partes, los órganos decisorios del Mercosur (CMC, GMC y CCM), los Superiores Tribunales de Justica de los Estados Partes y el Parlamento del Mercosur (arts. 2, 3 y 4 RPO, CMC/DEC Nº2/07 y art. 13 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur).

En estos supuestos el TPR se integra con todos sus miembros, quienes de común acuerdo designan al Árbitro que actuará como relator (art. 6 RPO).

Recibida la solicitud de opinión consultiva el TPR, ya constituido y designado el relator, deberá evaluar su admisibilidad (art. 12 RPO).

Aceptada la solicitud, el TPR cuenta con un plazo de 65 días para emitir una respuesta (art. 7 CMC/DEC Nº15/2010) . Este pronunciamiento debe fundarse en la normativa Mercosur y puede adoptarse por mayoría, caso en el que a diferencia de los demás pronunciamientos que puede emitir, deberá dejar debida constancia de los votos en disidencia si los hubiere (arts. 7 y 9 RPO).

Emitida la opinión consultiva el procedimiento se dará por concluido, aunque la reglamentación reconoce dos supuestos más que exceden el marco competencial del Tribunal, tales como la no emisión de opinión consultiva por causa fundada o el inicio de una controversia sobre la misma cuestión (art. 10 RPO).

Existe un régimen genérico para solicitar opiniones consultivas (art. 5 RPO) del cual se desprende luego otro procedimiento más concreto o específico del que se encuentra regulado en el Reglamento del Protocolo de Olivos.

Un procedimiento específico es el supuesto de Opiniones Consultivas solicitadas por los Superiores Tribunales de Justicia, cuya primera condición de viabilidad es que la solicitud derive de un proceso judicial o jurisdiccional en trámite y que el Superior Tribunal de Justicia del Estado Parte de que se trate la estime admisible (art. 4 —Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al TPR por los Tribunales de Justicia de los Estados Partes del Mercosur—). En estos supuestos se reserva la facultad de cada Superior Tribunal de Justicia de reglamentar los procedimientos internos para la solicitud de Opiniones Consultivas al TPR.

En estos casos, las Coordinaciones Nacionales del GMC podrán enviar al TPR, por intermedio de la ST, únicamente con fines informativos, sus eventuales consideraciones sobre el tema objeto de la solicitud de Opinión Consultiva, en un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la admisión de la solicitud de opinión consultiva. (art. 9 del Reglamento modificado por la CMC/DEC Nº15/2010).

La metodología escogida por la norma Mercosur para el trámite de las solicitudes de opiniones consultivas, así como las comunicaciones y demás actuaciones del TPR, se caracteriza por su modernidad. Esta modernidad se ve representada por el reconocimiento y autorización expresa de la utilización de medios de comunicación a distancia tales como el fax o el correo electrónico, sin que sea obligatorio que el Tribunal se reúna para expedirse —facultad reservada a los árbitros— (art. 7, párrafo 2 RPO).

 

Reglamentación de solicitud de Opiniones Consultivas

   Argentina: Acordada Nº 13/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

   Brasil: Emenda Regimental Nº 48/2012 del Supremo Tribunal Federal

   Paraguay: Acordada Nº 549 de la Corte Suprema de Justicia

   Uruguay: Acordada Nº 7604/07 de la Suprema Corte de Justicia

 

Opiniones Consultivas Emitidas

Opinión Consultiva Nº 01/2007: "Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante", solicitud cursada por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay con relación a los autos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la jurisdicción de Asunción.

 

Opinión Consultiva Nº 01/2008: "Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos", solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno IUE 2-32247/07.

 

Opinión Consultiva Nº 01/2009: "Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto", solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.

 

Resoluciones

Resolución Nº1/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2008 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno "Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos IUE: 2-32247/2007" respecto de la admisibilidad de la Solicitud.

 

Resolución Nº2/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2009 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno "Frigorífico Centenario S.A c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos IUE: 2-43923/2007" respecto de la admisibilidad de la Solicitud.

 

Resolución Nº3/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2009 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno “Frigorífico Centenario S.A c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos” respecto de la suspensión de plazo.

 

Resolución N°1/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°1/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°6 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires "Dow Química Argentina S.A. c/ E.N. –DGA.– (SANLO) Resol. 583/10 y otros s/ Dirección General de Aduanas".

 

Resolución N°2/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°2/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires "S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA C/ E.N. –DGA.– (SANLO) s/ Dirección General de Aduanas".

 

Resolución Nº1/2018 del Tribunal Permanente de Revisión en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2018 formulada por el PARLASUR relativa al pago de dietas y demás beneficios a los Parlamentarios de la República Argentina .

 

Resolución Plenaria Nº3/2019 del Tribunal Permanente de Revisión en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2018 formulada por el PARLASUR relativa al pago de dietas y demás beneficios a los Parlamentarios de la República Argentina.

 

Resolución Nº1/2021 de Presidencia.