Tribunal Permanente de Revisión

 

 

 

 

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Solución de Controversias

 

Medidas de Urgencia

 

El art.24 del Protocolo de Olivos (PO) para la Solución de Controversias en el Mercosur dispone que el Consejo de Mercado Común (CMC) podrá establecer procedimientos especiales para entender casos excepcionales de urgencia que pudieran ocasionar daños irreparables a las Partes. La CMC/DEC Nº23/04, que reglamenta dicha normativa, establece que cualquiera de los Estados Parte podrá recurrir al TPR, siempre y cuando, cumpla con los requisitos que enuncia en el art. 2 incisos a), b), c) y d):

a.- que se trate de bienes perecederos, estacionales, o que por su naturaleza y características propias perdieran sus propiedades, utilidad y/o valor comercial en un breve período de tiempo, si fueran retenidos injustificadamente en el territorio del país reclamado; o de bienes que estuviesen destinados a atender demandas originadas en situaciones de crisis en el Estado Parte importador;

b.- que la situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un Estado Parte, en violación o incumplimiento de la normativa Mercosur vigente;

c.- que el mantenimiento de esas acciones o medidas puedan producir daños graves e irreparables;

d.- que las acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de una controversia en curso entre las partes involucradas.

Cómo peticionar

El Estado Parte peticionante de una medida de urgencia deberá presentar la solicitud por escrito ante la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), y enviar copia de ella a la Coordinación Nacional del Estado Parte peticionado, como a la Secretaría del Mercosur (SM).

Los plazos que prevé la Decisión son breves, por ser un medio expeditivo o de urgencia, que atiende a la naturaleza o gravedad de las circunstancias. Por ello, el Estado Parte peticionado deberá presentar sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles (art.5).

Cómo se resuelve

Para entender en estos supuestos el TPR se integra con todos sus miembros y se expide por mayoría, en un plazo de seis (6) días corridos. (arts. 4 y 6 DEC Nº23/04).

Si el TPR resuelve ordenar la medida de urgencia por considerarla procedente y por cumplir con los requisitos exigidos, debe cuidar que guarde proporcionalidad con el daño demostrado (art. 6).

Cómo recurrir

Cualquiera de los Estados Parte involucrados que se sienta perjudicado por una medida podrá requerir al TPR que reconsidere la cuestión (art. 9), para lo cual éste contará con un plazo de 15 días desde su notificación. Las medidas deberán ser cumplidas mientras duren los trámites de la reconsideración.

En caso de incumplimiento a la medida de urgencia dictada por el TPR, serán de aplicación las Medidas Compensatorias del Capítulo IX del PO (art.7).

En los supuestos en que el TPR desestime la solicitud, o que el peticionante desista, no podrá solicitarse nuevamente la medida en relación al mismo objeto. (arts. 8 y 10).

No obstante, la desestimación de la medida no impide que se inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al PO; salvo que dicha desestimación se hiciera por considerar el TPR que no hubo violación a la normativa Mercosur, en cuyo caso, el peticionante no podrá iniciar un procedimiento de Solución de Controversias sobre el mismo objeto (art.11).